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Contratos colaborativos, verdades y dificultades

Fecha: 14/05/2021

Por Ricardo Nicolau del Roure, presidente del Instituto de Ingenieros y miembro del Consejo Directivo de Construye2025.

En la actualidad, en la mayoría de los proyectos de inversión cuando éstos llegan a su fase de materialización, la alternativa contractual más utilizada para la construcción es del tipo confrontacional, situación donde mandantes y contratistas resguardan celosamente sus intereses comerciales y donde, además, procuran protegerse   de los riesgos que, en general, no son correctamente asignados a las partes que intervienen en el contrato. Esta evidente falta de alineamiento entre los intereses de las partes y los objetivos del proyecto traen como resultado incrementos en los costos, alargamiento de los plazos e impactos en la calidad y la seguridad de las obras.

Como consecuencia de este repetido escenario, se ha vuelto evidente que los dueños o mandantes de proyectos debiesen considerar formas alternativas de relacionamiento con sus contratistas, abandonando las prácticas contractuales confrontacionales.  Como una salida a estos escenarios que, por lo general, desembocan en situaciones en que “todos pierden”, se han desarrollado, principalmente en el mundo anglosajón, sistemas contractuales denominados genéricamente “contratos colaborativos”, que involucran conceptos, tales como alianzas o “partnering”, y también, la integración temprana, total o parcial, de los participantes en un proyecto (léase: dueños, proyectistas, contratistas y proveedores principales). 

Dentro de estos marcos contractuales colaborativos, existe una variada gama o niveles de colaboración, desde tibios acercamientos tempranos con proveedores y contratistas con el dueño y su equipo de diseño, hasta los denominados Contratos IPD (Integrated Project Delivery), en los cuales los participantes trabajan, desde muy temprano, integrados en un solo contrato. Estos esquemas han probado ser exitosos en los últimos años, en proyectos complejos en países como Australia y USA,  donde las estadísticas muestran mejoras en costos y plazos del orden del 15 al 20%, respecto de esquemas tradicionales.

Sin embargo, a pesar de los éxitos obtenidos a la fecha, la adopción de estos marcos contractuales ha sido lenta, debido a factores tales como: falta de conocimiento y experiencia de los dueños en cómo llevar adelante esquemas de estas características; falta de “socios” dispuestos a aventurarse y sortear los riesgos de algo desconocido. Por otro lado, las instituciones financieras que normalmente concurren a financiar los proyectos, tampoco se sienten cómodas en un ambiente relativamente incierto donde deberán asumir ciertos riesgos, distintos a los que asumen en contratos a suma alzada. Y cuando se trata de mandantes públicos, la dificultad es prácticamente insalvable, pues están obligados a licitar todas las etapas de un proyecto y adjudicarlas al postor con el menor valor, que cumpla técnicamente. Con esto, cualquier tipo de colaboración queda fuera del depurado.

Afortunadamente, tal como lo señalamos, existen muchos matices y niveles de colaboración posibles, por lo que no estamos frente a una situación de “todo o nada”, y hay numerosas buenas prácticas de colaboración que es posible adaptar de los contratos IPD u otros similares, que han sido utilizadas para conseguir alinear los intereses y objetivos de los participantes en un proyecto.

Ahora bien, para ser disruptivos en estas materias y adoptar contratos más colaborativos, es necesario que los dueños o mandantes comiencen por entender cabalmente los elementos que hacen “colaborativo” a un contrato y el amplio rango que esa colaboración puede abarcar. Enseguida, deben evaluar sus propias capacidades y la preparación de su personal y cuadros técnicos para enfrentar el desafío. El paso siguiente, es la cuidadosa y trascendental elección de los “socios” que le acompañaran. Finalmente, una tarea esencial a cumplir muy temprano, es desarrollar una descripción completa y detallada del proyecto, sus objetivos y sus restricciones.

Reflexiones finales:

+ Los contratos colaborativos o del tipo IPD no son aptos para todos los mandantes. No obstante, la adopción de prácticas colaborativas mejorarán los resultados.

+ Transitar desde marcos contractuales confrontacionales a modelos colaborativos no es tarea sencilla y requiere, necesariamente, construir y mantener relaciones de confianza y colaboración para superar las dificultades.

+La llave para abrir la puerta a “Contratos Colaborativos” la tienen los dueños de los proyectos, y será su decisión si estas modernas prácticas contractuales tienen un futuro en el país.